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Institución Educativa El Mirador

Matrícula

Condiciones de ingreso

La Institución Educativa están regidas por el acuerdo de prestación del servicio educativo entre la Institución y el padre de familia o acudiente en beneficio del estudiante y al cumplimiento bilateral del ACTO DE CORRESPONSABILIDAD, condicionado por el numeral C del fallo de la Corte Constitucional Tutela 534 de 1994 que define: “El derecho a la educación no es absoluto, es derecho-deber y el derecho deber, exige a todos DEBERES” el estudiante debe cumplir con las siguientes condiciones para que sea estudiado su ingreso:

  1. Inscribirse de acuerdo a las condiciones preestablecidas por la institución, según el formato establecido por la SEM – Secretaria de educación municipal. (Estudiante nuevos)
  2. Confirmar el cupo para la continuidad de estudios en la institución a través del listado de admitidos que exige la SEM – Secretaria de educación municipal. (Estudiantes antiguos)
  3. Presentar los documentos legales y auténticos que exige la institución (definidos en la CIRCULAR emanada de la rectoría y entregada con anticipación) estudiantes antiguos
  4. Estar respaldado por uno de los padres de familia o acudiente mayor de edad autorizado para asistirlo como representante legal en las situaciones que lo requiera, en la ruta de atención integral para la convivencia escolar y demás situaciones institucionales.
  5. Autorizar la consulta de su antecedente en convivencia reportado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
  6. Dependiendo del resultado de la consulta al Sistema Unificado de Convivencia Escolar la institución procederá a condicionar su ingreso, una vez el caso haya sido estudiado por el comité competente.

Condiciones de admisión

La Institución Educativa El Mirador exige para la ADMISIÓN de estudiantes nuevos, antiguos o transferidos, cumplir con los siguientes procedimientos, teniendo en cuenta que la Institución Educativa otorga el cupo al estudiante y selecciona la población estudiantil que voluntariamente solicita su inscripción de acuerdo al cumplimiento de requisitos y los siguientes procedimientos:

  1. El ingreso de estudiantes de todas las sedes y programas que ofrece la Institución Educativa debe ser avalado por la rectoría.
  2. Verificar la relación técnica que autoriza el MEN, para evitar el hacinamiento en los grupos; por lo tanto, debe haber disponibilidad del cupo y del mobiliario.
  3. La institución asignará el cupo de manera aleatoria acorde con la disponibilidad en las diferentes sedes y jornadas que oferta a su comunidad educativa
  4. Los estudiantes que soliciten su admisión en condición de DESPLAZADOS por el conflicto armado, deben presentar una carta de la Personería Municipal (con una vigencia no mayor a 6 meses) en la cual se de fe de su situación.
  5. Las admisiones extemporáneas de otros calendarios o instituciones, serán estudiadas por la rectoría y se otorgara el cupo si se cumple con lo dispuesto en los requisitos de matrícula.
  6. La Institución Educativa se reserva el derecho de admisión en el caso de estudiantes que, aunque hayan aprobado el curso, su actitud y comportamiento, no armonicen con la filosofía de la Institución Educativa y/o con las normas del Manual de Convivencia previa comprobación de los acontecimientos según el debido proceso académico o de convivencia escolar como lo permite la Tutela 534 de 1994 de la Corte Constitucional.

La inscripción de los estudiantes antiguos, nuevos y/o transferidos garantiza el cupo para el siguiente año escolar, siempre y cuando ésta se entregue a la Institución Educativa en la fecha indicada y el estudiante conserve sus condiciones académicas y de convivencia escolar exigidas por las comisiones de promoción y evaluación al finalizar el año en curso.

La matrícula es un acuerdo de Corresponsabilidad que obliga a los padres de familia, acudientes y estudiantes a dar cumplimiento con todas las normas vigentes en este Manual de Convivencia, a la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia y a la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

La Institución Educativa no tendrá la obligación de mantener en sus aulas a un Estudiante que no rinde académicamente; estudiante que pierda dos años consecutivamente no se recibirán para repetir el tercero o que frecuentemente incumple las disposiciones del manual de convivencia, sentencia 534 de 1994 Corte Constitucional; por lo tanto, ésta debe garantizar el cumplimiento del debido proceso a todos los estudiantes que presenten este tipo de irregularidades.

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