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Institución Educativa El Mirador

Responsabilidades Padres de Familia

  1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
  2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
  3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
  4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
  5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos y para el desarrollo de competencias ciudadanas.
  6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
  7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, acoso escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia.                  
  8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la ley 1620 de 2013 y el manual de convivencia, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
  9. Propender por el buen trato a los docentes, estudiantes, directivos y personal que labora en la institución cuando se trate de establecer un contacto o comunicación que implique una relación interpersonal, el maltrato verbal o el escarnio público de un padre de familia, será tipificado como una conducta asociada al ACOSO ESCOLAR – CIBERACOSO.
  10. Cuidar la imagen corporativa de la institución educativa cuando se hagan comentarios, evitar el escarnio público, la difamación por no conformidades o frases desobligantes y mal intencionadas que serán tipificadas como conductas asociadas al ACOSO ESCOLAR – CIBERACOSO.

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